Guía para consultorios y clínicas

Historia clínica en Perú: lo que pide la NTS 139-MINSA

La norma que dice cómo se lleva la historia clínica en todos los establecimientos de salud, resumida para un consultorio o una clínica pequeña. Con el numeral de cada regla, para que la puedas verificar.

Actualizada el 8 min de lectura

En corto

  • Rige la NTS N° 139-MINSA/2018/DGAIN, para establecimientos públicos, privados y mixtos.
  • El número de la historia es el DNI del paciente (carné de extranjería o pasaporte si es extranjero).
  • Cada diagnóstico va con su código CIE-10 y si es presuntivo, definitivo o repetitivo. Nunca en siglas.
  • Se guarda 5 años en archivo activo y 15 más en pasivo, contados desde la última atención.
  • Si el paciente pide copia, tienes 5 días como máximo para entregarla.
  • Para que sea "electrónica" ante la norma, tiene que estar firmada con firma digital.

Qué norma rige la historia clínica

Es la NTS N° 139-MINSA/2018/DGAIN, "Norma Técnica de Salud para la Gestión de la Historia Clínica", aprobada con la Resolución Ministerial N° 214-2018/MINSA. Define qué datos debe tener la historia, cómo se escribe, cuánto tiempo se guarda y cómo se entrega una copia.

Dice la norma · II. Ámbito de aplicación

“La presente Norma Técnica de Salud es de aplicación en todos los establecimientos de salud públicos, privados y mixtos del Sector Salud.”

Es decir, también aplica a un consultorio privado de una sola persona. Las especialidades tienen además sus propias normas para partes de la historia: en odontología, por ejemplo, el odontograma se rige por la NTS 188-MINSA/DGIESP-2022.

Las tres partes de toda historia clínica

La norma ordena la historia en tres secciones (numeral 5.1.1):

  • Identificación del paciente: sus datos únicos (DNI, carné de extranjería o pasaporte) y los datos del establecimiento.
  • Registro de la atención: lo que se anota en cada consulta.
  • Información complementaria: resultados de exámenes, consentimientos informados, referencias y todo documento que respalde lo que se hizo.

La identificación son datos personales y el registro de la atención son datos sensibles, ambos protegidos por la Ley N° 29733 de Protección de Datos Personales. Por eso importa quién puede ver la historia y desde dónde.

El número de historia es el DNI

Dice la norma · 4.2.23

“El número de identificación de la historia clínica será el número del Documento Nacional de Identidad (DNI) para las personas de nacionalidad peruana y el carnet de extranjería para el caso de extranjeros residentes, y el pasaporte o el documento de identidad extranjera para el caso de personas extranjeras en tránsito.”

Si el paciente llega sin documento, se le asigna un número correlativo provisional hasta confirmar su identidad. Ya no hace falta inventar una numeración propia: la del DNI evita historias duplicadas del mismo paciente.

Qué anotar en cada consulta

La norma fija un contenido mínimo por etapa de vida y por tipo de servicio. Para la consulta externa de un adulto (numeral 5.2.1), la primera atención incluye como mínimo:

  • Fecha y hora de la atención, y número de historia clínica.
  • Datos generales: nombres, sexo, edad, DNI, fecha y lugar de nacimiento, procedencia, grado de instrucción, estado civil, ocupación, grupo sanguíneo y factor Rh.
  • Antecedentes personales y familiares, y alergia a medicamentos.
  • Motivo de consulta, tiempo de enfermedad y funciones biológicas.
  • Examen físico.
  • Diagnóstico con su código CIE-10.
  • Tratamiento, exámenes auxiliares y referencia, si corresponde.
  • Fecha de la próxima cita.
  • Firma, sello y colegiatura del profesional que atiende.

En las consultas siguientes no se repite todo: basta con la fecha y hora, el motivo de consulta, los síntomas y signos principales, el examen físico con funciones vitales, el diagnóstico CIE-10, el tratamiento, la próxima cita y la firma del profesional.

Cómo se escribe: sin enmendaduras ni siglas en el diagnóstico

Dice la norma · 4.2.7

“Todas las anotaciones registradas en la historia clínica deben ser objetivas, con letra legible y sin enmendaduras, utilizando sólo las abreviaturas o siglas que figuren en la lista de abreviaturas de la presente Norma Técnica de Salud. En ningún caso se permitirá el uso de siglas en los diagnósticos.”

Dice la norma · 4.2.9

“Los diagnósticos consignados corresponderán a la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE), codificados por quien realizó la atención, de acuerdo al CIE 10 o la versión que estuviere vigente. Deberá registrarse también si corresponde a un diagnóstico: Presuntivo (P), Definitivo (D) o Repetitivo (R).”

El profesional que atiende es responsable de que lo escrito sea cierto y se entienda (numeral 4.2.8). En papel, una corrección mal hecha es un problema; en un sistema, lo correcto es que lo registrado no se pueda cambiar y que las correcciones queden como una nota aparte, con fecha y autor.

Consentimiento informado: cuándo y cómo

El formato de consentimiento informado (numeral 5.2.2, formato 16) es obligatorio cuando se trata de pruebas riesgosas, intervenciones quirúrgicas o procedimientos que puedan afectar la integridad de la persona, entre otros casos. Debe incluir como mínimo:

  • Identificación del establecimiento, número de historia, fecha y hora.
  • Nombre del paciente y del procedimiento, descrito en términos sencillos.
  • Riesgos reales y potenciales, y efectos adversos de los medicamentos que se usarán.
  • Pronóstico y recomendaciones posteriores.
  • Nombre, firma, sello y colegiatura del profesional responsable.
  • Conformidad del paciente o su representante, con nombres, firma y huella digital.

Dice la norma · 4.3.3 c

“La firma electrónica del paciente no podrá ser usada para brindar el consentimiento informado.”

En la práctica: el paciente firma a mano el formato impreso y el original se archiva en su historia. Si el consentimiento está en un sistema, la norma pide firma digital, no una firma dibujada con el dedo.

Cuántos años hay que guardar la historia

La norma cuenta el tiempo desde la última atención del paciente (numeral 4.3.2):

ArchivoQué historias van ahíCuánto tiempo
ActivoPacientes atendidos en los últimos 5 añosHasta 5 años desde la última atención
PasivoPacientes que no vuelven hace más de 5 años y pacientes fallecidos15 años más; luego se propone su eliminación al Archivo General de la Nación o al archivo regional
EspecialCasos médico-legales y de interés científico o históricoBajo mayor seguridad

En total, una historia común se conserva unos 20 años después de la última atención. Si el paciente vuelve, su historia regresa al archivo activo con el mismo número.

Si el paciente pide su historia: 5 días

Dice la norma · 4.2.14

“Cuando el usuario de salud o su representante legal lo solicite, las IPRESS están obligadas a entregar copia autenticada de la historia clínica y epicrisis, el costo de reproducción será asumido por el interesado. El plazo máximo de entrega es de cinco (5) días.”

Si el paciente necesita la copia en menos de 48 horas, debe sustentarlo en su solicitud. Tener la historia ordenada y poder imprimirla completa convierte esto en un trámite de minutos.

Historia "electrónica" o "informatizada": la diferencia es la firma

En sus definiciones, la norma distingue dos cosas que solemos llamar igual:

  • Historia clínica electrónica: la que está refrendada con la firma digital del profesional y se lleva en un sistema que garantiza seguridad, integridad, autenticidad y confidencialidad.
  • Historia clínica informatizada: la que se guarda en medios electrónicos pero no usa firma digital.

La firma digital es la que usa un certificado de una entidad acreditada (el DNI electrónico de RENIEC es una) y un software de firma acreditado. Una imagen de tu firma pegada en el PDF no lo es.

Según el numeral 4.3.3, un establecimiento con sistema de historias clínicas debe cumplir como mínimo con seguridad, confidencialidad, disponibilidad, integridad y autenticidad. Si además usa firma digital para registrar los actos médicos, puede dejar de imprimir los formatos de atención y de mantener la historia manuscrita.

El mismo numeral pide que la atención se registre en el sistema en el momento en que se da, que cada profesional entre con sus propias credenciales y que quede la traza de quién registró qué.

Y el registro nacional (RENHICE)

La Ley N° 30024 creó el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas (RENHICE): la infraestructura que permite que el paciente y los profesionales que él autorice accedan a su información clínica desde distintos establecimientos. La Ley N° 31750 (2023) la modificó, y su reglamento (DS N° 009-2017-SA) se actualizó con el DS N° 020-2025-SA.

Para un consultorio, lo práctico hoy es llevar la historia ordenada, con DNI, CIE-10 y firma, en un sistema que guarde todo de forma estructurada. Eso es lo que permite conectarse cuando la interoperabilidad llegue a los privados.

Preguntas frecuentes

¿La NTS 139 aplica a consultorios privados?

Sí. Su ámbito de aplicación son todos los establecimientos de salud públicos, privados y mixtos del Sector Salud, incluido un consultorio de un solo profesional.

¿Cuál es el número de historia clínica de un paciente?

Su DNI. Para extranjeros residentes, el carné de extranjería; para extranjeros en tránsito, el pasaporte o su documento de identidad. Sin documento, se asigna un número provisional (numeral 4.2.23).

¿Cuántos años se guarda una historia clínica en Perú?

Cinco años en archivo activo desde la última atención y quince años más en archivo pasivo. Después se propone su eliminación ante el Archivo General de la Nación o el archivo regional (numeral 4.3.2).

¿En cuánto tiempo debo entregar la copia de la historia clínica?

En un máximo de cinco días. El paciente paga el costo de reproducción. Si la necesita en menos de 48 horas, debe sustentarlo en su solicitud (numeral 4.2.14).

¿Una historia en Excel o en un sistema ya es historia clínica electrónica?

No necesariamente. Para la NTS 139 es electrónica solo si está refrendada con firma digital en un sistema seguro. Sin firma digital es una historia "informatizada".

¿Se pueden usar abreviaturas?

Solo las de la lista de abreviaturas de la norma, y nunca en los diagnósticos: el diagnóstico va escrito y con su código CIE-10 (numerales 4.2.7 y 4.2.9).

Fuentes oficiales

Esta guía resume normas públicas para orientar a consultorios y clínicas. No reemplaza la lectura de la norma ni una asesoría legal.

¿Quieres verlo con tu caso?

Te mostramos Sania en 15 minutos por Meet. ¿Prefieres escribir? WhatsApp +51 916 884 168

Agenda una demo gratis

15 minutos por videollamada (te reservamos media hora por si quieres preguntar más). Te mostramos Sania con tu especialidad.

Cargando horarios…

¿Prefieres que te llamemos?

Deja tu nombre y tu celular. Sin compromiso.

¿Cuándo te viene mejor?

Pruébalo 30 días gratis · Sin tarjeta