Guía para médicos y odontólogos

Receta médica en Perú: los datos que exige la norma

Para la receta de un consultorio privado no hay un formulario oficial único, pero sí un contenido mínimo obligatorio. Esto es lo que revisan la farmacia y el inspector, con la norma de cada punto.

Actualizada el 7 min de lectura

En corto

  • En el sector privado no hay un formulario único: hay un contenido mínimo, el del artículo 56 del DS 014-2011-SA.
  • El medicamento va por su DCI (nombre genérico); la marca es opcional.
  • La receta debe decir hasta cuándo vale: vencida, la farmacia no la dispensa.
  • Solo recetan los médicos; odontólogos y obstetras, dentro del área de su profesión.
  • Los estupefacientes y psicotrópicos de ciertas listas exigen la receta especial del MINSA, no una receta común.
  • Una foto o un PDF de la receta no reemplaza a la receta firmada y sellada.

¿Hay un formato oficial de receta?

Para un establecimiento privado, no hay un formulario único obligatorio. Lo que hay es un contenido mínimo: el artículo 56 del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos (DS N° 014-2011-SA) dice qué datos debe tener la receta para que la farmacia pueda dispensar un medicamento de venta bajo receta.

Sí tienen formato fijo otras dos recetas: la Receta Única Estandarizada (RUE), que usan los establecimientos públicos del sistema de suministro del MINSA, y la receta especial para estupefacientes y psicotrópicos (DS N° 023-2001-SA).

Los datos que debe tener (artículo 56)

LiteralQué debe figurar
aNombre y número de colegiatura del profesional; nombre y dirección del establecimiento. Estos datos van impresos o sellados.
bNombre, apellido y edad del paciente.
cEl medicamento por su Denominación Común Internacional (DCI); la marca es opcional.
dConcentración del principio activo.
eForma farmacéutica.
fUnidades por toma y por día, y duración del tratamiento.
gVía de administración.
hIndicaciones.
iInformación para el químico farmacéutico, si el profesional lo considera necesario.
jLugar, fecha de expedición, fecha de vigencia y firma.

Además, la prescripción debe seguir las Buenas Prácticas de Prescripción del MINSA: letra clara, nombre genérico, abreviaturas solo internacionales (mg, mL, g) y la cantidad total del medicamento.

La vigencia: la pones tú

La receta debe indicar su fecha de vigencia, y vencida la farmacia ya no puede dispensarla (artículo 58 del DS 014-2011-SA). Para la receta común, la norma no fija un plazo: lo decide quien receta según el tratamiento.

El diagnóstico no es un dato obligatorio en la receta común del artículo 56, aunque sí lo piden la receta especial y la RUE. Ponerlo, con su código CIE-10, ayuda a la farmacia y a la inspección.

Quién puede recetar

Según el artículo 26 de la Ley General de Salud (Ley N° 26842), solo los médicos pueden prescribir medicamentos. Los cirujanos dentistas y las obstetras pueden hacerlo solo dentro del área de su profesión.

Nutricionistas, psicólogos y fisioterapeutas no prescriben medicamentos. En esos consultorios, lo que se entrega al paciente son indicaciones o planes, no recetas.

Medicamentos controlados: no van en una receta común

El Reglamento de Estupefacientes y Psicotrópicos (DS N° 023-2001-SA) separa dos grupos:

  • Listas IIA, IIIA, IIIB y IIIC (morfina, fentanilo, metilfenidato, fenobarbital, entre otros): solo con la receta especial del recetario oficial numerado del MINSA, manuscrita, en original y dos copias, con vigencia de 3 días.
  • Listas IIB, IVA, IVB y VI (codeína, tramadol, benzodiacepinas como alprazolam o clonazepam, varios antidepresivos, entre otros): receta común con los datos del profesional impresos, la cantidad en números y letras, y la farmacia la retiene.

¿Vale una receta en PDF o en foto?

No. La receta en imagen digital (foto o PDF) solo se permitió durante la emergencia por COVID-19, y la DIGEMID aclaró en su Comunicado N° 007-2024 que ya no está vigente.

La receta electrónica sí existe como figura legal, pero exige la firma digital del profesional y el estándar de intercambio de la Directiva Administrativa N° 323-MINSA/DIGEMID-2022 entre el establecimiento y la farmacia. Mientras eso no esté, la receta válida en la farmacia es la impresa, firmada y sellada.

Preguntas frecuentes

¿Qué datos debe tener una receta médica en Perú?

Según el artículo 56 del DS 014-2011-SA: nombre y colegiatura del profesional, nombre y dirección del establecimiento, nombre y edad del paciente, el medicamento por su DCI, concentración, forma farmacéutica, dosis por toma y por día, duración, vía, indicaciones, lugar, fecha, vigencia y firma.

¿Cuánto tiempo vale una receta médica?

Lo que diga su fecha de vigencia, que la fija quien receta: la norma no pone un plazo para la receta común. Vencida, la farmacia no la dispensa (artículo 58). La receta especial de estupefacientes y psicotrópicos vale 3 días.

¿Un odontólogo puede recetar?

Sí, dentro del área de su profesión (artículo 26 de la Ley General de Salud), con su número de colegiatura del Colegio Odontológico del Perú.

¿Es obligatorio poner el diagnóstico en la receta?

En la receta común no: el artículo 56 no lo exige. Sí lo exigen la receta especial de controlados y la Receta Única Estandarizada de los establecimientos públicos.

¿Puedo mandar la receta por WhatsApp en PDF?

Como copia para el paciente, sí, pero no reemplaza a la receta: la receta en imagen digital solo valió durante la emergencia por COVID-19 (Comunicado DIGEMID N° 007-2024). En la farmacia vale la receta impresa, firmada y sellada.

Fuentes oficiales

Esta guía resume normas públicas para orientar a consultorios y clínicas. No reemplaza la lectura de la norma ni una asesoría legal.

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